La Convención fue adoptada en 2006, aunque aún no entra en vigor por la falta de siete Estados que lo ratifiquen su compromiso frente a esta nueva norma de Derechos Humanos. La Convención obliga a los Estados parte a garantizar que las desapariciones forzadas serán tipificadas en su legislación penal, a proteger a los testigos y a responsabilizar legalmente a toda persona implicada en una desaparición forzada. Reconoce el derecho de las familias a conocer la verdad y a obtener reparaciones. Exige a los Estados que impidan las desapariciones forzadas instaurando firmes salvaguardias para aquellas personas privadas de su libertad, que busquen a las personas desaparecidas y, en caso de que hayan fallecido, localicen y restituyan sus restos. La Convención también reclama a los Estados que persigan a los presuntos responsables que se encuentren en su territorio, sin importar el lugar en el que hayan cometido el delito, o que los extraditen a otro Estado o los entreguen a una Corte Penal Internacional.
