PONTE EN MI LUGAR

gyediverso14.1

Ejercicios de observación incluyente. El literal 1 del artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Este enunciado establece plenamente el carácter integral e indivisible de los derechos fundamentales de la persona. En la práctica, no es posible que se garantice el disfrute solo de algunos Derechos Humanos según convenga o interese. Para todos, todos los Derechos y sin condiciones.